Celaya

Emiten lineamientos para el funcionamiento de negocios y comercios por la contingencia sanitaria

A partir de este miércoles 1 de abril, y durante el periodo de la contingencia sanitaria, los establecimientos deberán respetar las restricciones y medidas sanitarias que a continuación se detallan.

Redacción

Celaya, Gto. 01 de Abril 2020.- Para salvaguardar la salud de la población celayense durante la contingencia sanitaria, derivada de la presencia del Covid-19, la presidenta Elvira Paniagua instruyó a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a generar lineamientos para el funcionamiento de los comercios, restaurantes, clubes y lugares de mayor afluencia de personas, que podrían representar un riesgo de contagio.

Atendiendo a esta indicación, Protección Civil y Bomberos emitió una serie de restricciones y recomendaciones para los negocios de diferentes giros que por la naturaleza de sus servicios, concentran una cantidad importante de personas.

En estas restricciones se establece que los clubes deportivos, gimnasios y albercas públicas, quedarán cerrados a partir de este miércoles 1 de abril y hasta nuevo aviso, dado que se consideran un foco rojo de contagio, debido al estado de contingencia en la que nos encontramos en estos momentos.

Los giros comerciales de comida (fondas, torterías, cocinas rápidas, jugos y licuados, panaderías), podrán operar de las 06:00 a las 17:00 horas, en un turno matutino, y de las 12:00 a las 22:00 horas en horario vespertino (taquerías, cenadurías).

Para el giro comercial de restaurantes, el horario de operación será de las 11:00 a 21:00 horas. Tendrán hasta las 22:00 horas para el desalojo total del inmueble.

En los negocios que ofrecen alimentos los responsables deberán cerciorarse que se mantenga la distancia de al menos un metro y medio entre las mesas de los comensales (dos metros para restaurantes) y se prohíbe tener un aforo mayor al 50 por ciento de su capacidad del inmueble.

Las medidas sanitarias obligatorias serán que el personal deberá tener, en todo momento, cubre bocas y proporcionar alcohol gel al ingreso del establecimiento. Limpiar y desinfectar antes de abrir el establecimiento y al cerrarlo, colocar letreros con la obligación de usar los materiales de protección e higiene que proporciona la tienda y prohibir que usen guantes propios, para tomar los productos.

Para el giro comercial de tianguis, en cualquier modalidad, en el turno matutino podrán operar de las 08:00 a 14:00 horas y en el vespertino de las 17:00 a 22:00 horas.

Las medidas sanitarias obligatorias son: el personal deberá tener, en todo momento, cubre bocas y proporcionar alcohol gel al ciudadano que tenga contacto directo al intercambio de producto o efectivo; se le dará prioridad de establecer aquellos comercios semifijos que ofrezcan productos de primera necesidad (productos alimenticios, artículos de limpieza para el hogar e higiene personal).

El giro comercial al por menor de otros artículos, el horario será de las 06:00 a las 21:00 horas y deberán cerciorarse que se mantenga una distancia de al menos 1.5 en las filas de las cajas, además que se prohíbe tener un aforo mayor al 50% de su capacidad del inmueble.

El giro comercial de Mini Super tendrá un horario de operación de las 6:00 A 21:00 horas, con las medidas sanitarias obligatorias y se prohíbe tener un aforo mayor al 80 por ciento de la capacidad del inmueble.

Para las tiendas de conveniencia, el horario permitido será de las 06:00 a las 21:00 horas, con sus respectivas medidas sanitarias y con la restricción de máximo un 50 por ciento de la capacidad del inmueble.

En el caso de las misceláneas, el horario de operación será de las 06:00 a las 22:00 horas así como una restricción en la venta de bebidas alcohólicas, a partir de las 21:00 horas.

Las disposiciones tienen vigencia a partir de este miércoles 1 de abril y hasta que concluya la contingencia sanitaria por la presencia del Covid-19.