Luis María Aguilar Morales, reiteró que la labor de la SCJN es únicamente evaluar si la pregunta es constitucional, no la materia de la consulta, misma que no compete a la Corte.
Agencias
México, 02 de Octubre 2020.- Tras su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes de México, aún así, los ministros de la Corte modificaron la pregunta para la consulta y la aprobada, con ocho votos quedando de esta manera:
¿Estás de acuerdo o no que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?.
En contra votaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González y Luis María Aguilar Morales, quien reiteró que la labor de la SCJN es únicamente evaluar si la pregunta es constitucional, no la materia de la consulta, misma que no compete a la Corte.