Titularidad de la SFP puede ser suplida por los subsiguientes mandos superiores del organismo, así lo marca el reglamento interno de la secretaría.
Redacción
Ciudad de México.- El coordinador de las senadoras y los senadores del Acción Nacional, Julen Rementería del Puerto, señaló que no es necesario un periodo extraordinario para el nombramiento de la titularidad de la Secretaría de la Función Pública (SFP), porque puede ser ocupador por mandos superiores de la institución.
“No es necesario ni urgente un periodo extraordinario de sesiones en el Senado. En el reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública está establecido en su artículo 93 quién puede suplir la falta de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, y menciona al titular de la Subsecretaría de Combate a la Impunidad y el de la Unidad de Asuntos Jurídicos”, explicó.
Asimismo, subrayó que, con base en dicho reglamento, Roberto Salcedo Aquino, ante la presentación de la renuncia de Irma Eréndira Sandoval, tendría las facultades para atender el despacho de los asuntos de la Secretaría.
“Una vez iniciado el periodo ordinario se estaría en posibilidad de atender lo señalado en el artículo 255 del Reglamento del Senado de la República, que establece en el numeral 3, que señala que está en las facultades del Senado considerar la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado, y la comisión o comisiones encargadas deben solicitar la comparecencia de dichos servidores”, indicó.
Rementería del Puerto dijo que lo anterior es con el fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones y, en todo caso, el dictamen que se emita deberá fundar y motivar adecuadamente la decisión correspondiente, misma que deberá ser notificada a los interesados cuando ya sea aprobada por el pleno de la Cámara Alta.