Redacción
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres medidas cautelares: dos solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del partido Morena en el marco del proceso de Revocación de Mandato, por la supuesta participación de diputadas y diputados, así como de personas funcionarias públicas en la recolección de firmas y la participación de funcionarias y funcionarios del gobierno de Guerrero y una más, solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de un grupo de ciudadanas y ciudadanos por el probable uso indebido y posesión de datos del Padrón Electoral.
En el primer asunto, el PRD solicitó el cese a la participación de diputadas, diputados y personas servidoras públicas en la recolección de firmas, ya que, de forma previa a la emisión de la convocatoria respectiva, han desplegado acciones en todo el territorio nacional con la finalidad de presentar solicitudes para que se lleve a cabo el referido ejercicio, haciendo un presunto uso de recursos públicos.
Respecto de Ángel Benjamín Robles Montoya, Diputado Federal en funciones, Arturo Sosa Vázquez, Rocío Arcos Vergara y María Estefany Barrera Anzures la Comisión otorgó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, pues se trata de personas servidoras públicas que están impedidas a participar recabando firmas, pues la normativa señala que está prohibida la intervención, en cualquiera de las etapas del mencionado ejercicio, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y de los Ayuntamientos.
Se consideró que el Legislador y las personas servidoras públicas referidas han tenido una participación activa en el proceso de Revocación de Mandato ya que, en apariencia del buen derecho, se evitaría la intervención de personas funcionarias o servidoras públicas que pudieran influir en la decisión de la ciudadanía de que se realice el procedimiento de Revocación de Mandato.
El colegiado ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto que en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, realice las acciones para dar de baja al Diputado Federal denunciado como auxiliar de la asociación civil Jóvenes Unidos Desarrollando Oaxaca, A.C. o de cualquier otro promovente que lo hubiere registrado con tal carácter, asimismo ordenó que los registros de firmas de apoyo captados por el funcionario mencionado sean catalogados como no válidos.
Así mismo, ordenó al Diputado Robles Montoya se abstenga de captar registros de firmas de apoyo para la solicitud de la Revocación de Mandato, mediante la aplicación móvil o formatos físicos.
Solicitan cancelación de registro de auxiliares
En el segundo caso, el PAN solicitó la cancelación del registro de auxiliares y promoventes en el proceso de Revocación de Mandato por la supuesta presentación de apoyos de la ciudadanía apócrifos, así como por la realización de actos de difusión.
La solicitud de medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, se consideró procedente, pues, en apariencia del buen derecho, un grupo de auxiliares ha incurrido en irregularidades de manera reiterada y ya que han aportado a la autoridad electoral nacional apoyos con inconsistencias, las cuales, aparentemente, no se tratan de errores o accidentes, sino de un proceder sistemático encaminado a incrementar de modo artificial el número de firmas requeridas para el inicio de un proceso de Revocación de Mandato.
Por lo anterior, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas, realice las acciones para dar de baja inmediata como auxiliares a Dirce Nallely Luna Lindoro, Graciela Ramírez Hernández, Jair Muñoa Urbina, promoventes de la Asociación Que siga el Presidente, y de la AC, Que siga la Democracia, a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Francisco Facio Moctezuma, Uriel Orozco Hernández, Sandra lrma Arce Castelazo, Adriana Calderón Rodríguez, Laura Núñez Toribio y Ricardo Giovanny Chavarría Mateo; y se inhabilite la recepción de apoyos procedentes de los dispositivos electrónicos registrados por los mencionados auxiliares.
Finalmente, se ordenó hacer del conocimiento de los auxiliares los supuestos en los que el apoyo de la ciudadanía será clasificado como inconsistente, a efecto de que se abstengan de incurrir en las mismas irregularidades.
Improcedente tutela preventiva en Guerrero
En otro asunto, la autoridad electoral declaró improcedente, bajo la figura de tutela preventiva, ordenar a las personas servidoras públicas del estado de Guerrero, entre ellas a la gobernadora Evelyn Salgado, se abstengan de promocionar el proceso de Revocación de Mandato, así como recabar firmas por parte del partido Morena y se abstenga de seguir realizando expresiones para confundir e influir en la opinión ciudadana.
La Comisión advirtió que el evento realizado el 5 de diciembre en la Alameda de Chilpancingo no fue realizado por la organización “Que siga la democracia AC” y, en segunda instancia, la Constitución no establece prohibición para que los partidos políticos o ciudadanía en general pueda realizar propaganda o pronunciamientos acerca del proceso de Revocación de Mandato. Bajo la apariencia del buen derecho, no existe elemento probatorio que permita determinar, preliminarmente que los denunciados utilizaran indebidamente recursos públicos para la obtención de firmas o para la promoción del ejercicio de democracia directa.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.