- PAOT realiza orden de clausura por disposición inadecuada de residuos de manejo especial a predio ubicado en la Comunidad el Divisador.
- Derivado del dictamen se confirmó que en el sitio se disponen residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, sin cumplir la normativa.
Salamanca, Gto., a 16 de febrero de 2025.- Guanajuato busca que el sector productivo cumpla con la normativa ambiental vigente en el Estado, con procesos de inspección y vigilancia, así como la aplicación de procedimientos jurídico-administrativos de calidad a fin de cumplir con la misión de brindar un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo de la población.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato (PAOT), procede a hacer efectiva la medida de seguridad consistente en Clausura total temporal de las instalaciones ubicadas en la Fracción del predio rústico denominado rancho El Divisador, Municipio de Salamanca,
Luego de que la PAOT ha realizado inspecciones en el sito en la zona afectada en la Comunidad Los Ramírez, tras denuncia, por derrame de residuos tóxicos, con la finalidad de verificar la precedencia de dichos residuos, además de determinar la competencia para el seguimiento y atención, del expediente se dictaminó la clausura derivado de no contar con requerimientos marcados en la norma ambiental; al momento de la clausura se visualiza pedacera de azulejo, tierra vegetal y residuos de plástico. El sitio no cuenta con cercado perimetral; al norte, este y oeste colinda con camino y parcelas agrícolas, al sur colinda con banco de material pétreo de arena.
Referente al socavón se observa crecimiento de vegetación silvestre; los taludes del sitio se encuentran descubiertos. Al momento de la visita se observan personas ajenas al sitio, realizando actividades de pepena de azulejo.
La atención a esta diligencia se realizó con fundamento legal en el Artículo 169 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que a la letra señala: “Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 5 fracción IV, 9 fracciones I, XI, XIII, 27 fracción XII, 30, 49, 102 fracciones I, II, III y IV 160, 161, 162, 163, 169, 182, 184, 185 y 186 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; artículos 9 fracción I, II, III y IV, 32 fracciones I, II, II, IV, V, VI,VII, VIII, IX y X, 37, 40 fracciones II, III y de la V a la XII, 41, 42, 43, 45, 64, 70 y 71 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
Desde la PAOT impulsamos el Modelo de Corresponsabilidad Empresarial que tiene como objetivo centrar la participación de los sectores productivos e instituciones en la tarea de generar las condiciones propicias para un desarrollo sustentable de la economía, a través de la protección y conservación del medio ambiente.
Lo anterior, para que las empresas desarrollen una agenda de principios y buenas prácticas voluntarias, donde asuman el compromiso de respetar el derecho de todos a un medio ambiente sano.
Para conocer más sobre éste y otros programas visita, el sitio web:
paot.guanajuato.gob.mx.