La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la Norma Oficial Mexicana para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium que reclamaron ambientalistas.
Notimex
México, 15 de Enero 2020.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium que reclamaron ambientalistas.
Ello porque al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas cobra plena aplicación el llamado «principio de precaución ambiental«.
Los ministros consideraron que aquello obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para estos fines podría generar en el medio ambiente.
Ello contra los potenciales riesgos que esto podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de «gases invernadero» (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.
Por ello, la Sala invalidó la modificación a la NOM-016-CRE-2016 para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE.