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Va gobierno de Guanajuato contra “finanza” del crimen organizado

El Gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, envió al Congreso del Estado una iniciativa que busca combatir las operaciones financieras de las organizaciones criminales.

Redacción

Guanajuato, Gto. 28 de marzo 2019.- El Gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, envió al Congreso del Estado una iniciativa que busca combatir las operaciones financieras de las organizaciones criminales.

Esta reforma es parte de la Estrategia de Seguridad del Estado que permitirá adicionar el tipo penal a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos que serán perseguidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Fiscalia Estatal.

Se propone adicionar el tipo penal a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en los siguientes supuestos: A la persona que adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio del estado, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

A quien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

Estas conductas se sancionarán de 5 a 15 años de prisión y con multa de 50 a 150 días multa.

De igual forma, se proponen 3 modalidades para la comisión de este tipo penal, en los que se agravarán las penas cuando: Sea cometido por servidores públicos encargados de funciones de prevención, investigación o persecución del delito.

La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, prevé modificaciones a la figura del decomiso y la inclusión de esta figura por valor equivalente como: establecer el aseguramiento de bienes y productos, aún cuando no pertenezcan al inculpado, pero que fueron facilitados para la comisión de los delitos, con conocimiento del legítimo propietario.

De igual forma se hace la propuesta de que el tipo de encubrimiento se circunscriba a efectos patrimoniales que no asciendan a una cantidad superior a las quinientas unidades de medida y actualización; a efecto de diferenciar las conductas que en apariencia pudieran ser constitutivas tanto del delito de encubrimiento como del de operaciones con recursos de procedencia ilícita.