El 27 de septiembre del año 2016 marcó un claro parteaguas en la fiscalización en el estado de Guanajuato.
Redacción
En el Palacio Legislativo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato dirigida por su titular M.F. Javier Pérez Salazar, puso en marcha un novedoso modelo denominado Fiscalización Electrónica con la implementación de la Firma Electrónica; consistente en el uso de la firma y notificación digital dentro del proceso de auditoría, la ASEG se convirtió en pionero en el país, siendo la primera Entidad de Fiscalización Superior en utilizar dichas tecnologías de la comunicación en sus labores cotidianas de revisión.
En aquel evento protocolario de 2016, donde el Auditor Superior Javier Pérez Salazar implementó dicho modelo, estuvo presente el Gobernador del Estado de ese entonces (2012 – 2018), Miguel Márquez Márquez, el Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Diputada Arcelia González González, Presidenta del Congreso del Estado, (LXIII Legislatura) el Magistrado Presidente Miguel Valadez Reyes Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y se contó con la asistencia de Diputados, titulares y contralores de organismos autónomos, secretarios de Estado, representantes de las Entidades de Fiscalización Superior Auditorías Locales de los estados de: Morelos, Nuevo León, Veracruz, Querétaro, Michoacán, San Luis Potosí, Hidalgo y Tabasco, así como Alcaldes, tesoreros y contralores municipales entre otros distinguidos invitados.
La fiscalización, la rendición de cuentas y la transparencia, son premisas que deben modernizarse, ateniendo a las exigencias de una sociedad más informada, plural y competitiva, que requiere de resultados tangibles, medibles y oportunos.
Los métodos informáticos son en nuestra época una herramienta indispensable para el quehacer gubernamental. Para los procesos de fiscalización que realizamos en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, estos implementos tecnológicos, han repercutido de manera radical en nuestras revisiones y en la temporalidad con la que estas se llevan a cabo.
Lo anterior, nos ha permitido en primer lugar, disminuir considerablemente los tiempos de ejecución, ya que procesos que podían durar varios meses, con el trabajo coordinado de las diversas áreas que conforman la Auditoría Superior del Estado ahora se ha disminuido a días. Lo anterior en concordancia con la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que dispone que los procesos de auditoría tendrán una duración de seis meses.
Logramos reducir considerablemente los costos de operación y los riesgos carreteros que implica la necesidad de realizar desplazamientos a fin de cumplir con la labor fiscalizadora; las distancias físicas entre los entes fiscalizables y este ente revisor, desaparecen al realizarse una comunicación totalmente electrónica y con altos niveles de seguridad en el resguardo de la información.
Lo anterior, con sustento legal en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, que tiene por objeto agilizar, dar mayor accesibilidad y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos autónomos, a los ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.
Certificación.
El Congreso del Estado recibió a partir del 15 de febrero de 2018 legalmente la autorización para certificar a través de firma electrónica a todo aquel ente fiscalizable. A partir de esta fecha, la certificación se realiza de manera gratuita.
Los actos de fiscalización a incluir dentro de esta herramienta electrónica son: los requerimientos de información para la planeación, los oficios de inicio de las auditorías, los requerimientos de información, la notificación de los pliegos de observaciones y recomendaciones, así como los informes de resultados y la substanciación y resolución del recurso de reconsideración, además la entrega de la cuenta pública anual, de los informes financieros trimestrales, la atención a requerimientos de información. Con ello se logrará facilitar los mecanismos de comunicación, acortar distancias y repercutir, desde luego, en sus costos operativos.
Con la certificación en Firma Electrónica se otorga al representante de los entes fiscalizables su clave de acceso única e intransferible.
¿Qué trámites se pueden realizar con la Firma Electrónica?
• Requerimientos de información para la planeación.
• Oficios de inicio de las auditorías.
• Notificación de los pliegos de observaciones o recomendaciones.
• Informes de resultados.
• Sustanciación y resolución del recurso de reconsideración.
• Las respectivas respuestas de los anteriores.